Consecuencias de la Declaratoria de EMERGENCIA SANITARIA en México.
- Mtro. Abraham Diaz
- 2 abr 2020
- 4 Min. de lectura
¿Realmente es la declaratoria que esperábamos? o ¿cuáles son sus verdaderos alcances?
El pasado 30 de marzo de 2020 el Gobierno Federal, a través del Consejo de Salubridad General, emitió un decreto en donde declara Emergencia Sanitaria por Causa de Fuerza Mayor y no como todos pensábamos que sería y lo prevé la Ley Federal del Trabajo en este tipo de casos, cuando existen problemas sociales con motivos sanitarios, es decir, se esperaba una DECLARATORIA DE CONTINGENCIA SANITARIA, pero su lugar se emite lo siguiente:

La consecuencia es suspender la Relaciones Laborales de todo México, para mandar a los trabajadores a su casa sin que tengan el problema de que puedan ser despedidos, pero sobre todo con salario pagado, semana con semana y que la empresa se quede con esta carga y no violentar a los trabajadores.
Esta firma, hasta cierto punto está de acuerdo en que se realice esto, aunque los empresarios sean los perjudicados. Pero en lo que no se está de acuerdo es en el hecho que lo manejaron como lo indica en la fracción I. y no en la fracción VII. del articulo 427 de Ley federal del Trabajo, que a la letra dice:
“Artículo 427.- Son causas de suspensión temporal de las relaciones de trabajo en una empresa o establecimiento:
I. La fuerza mayor o el caso fortuito no imputable al patrón, o su incapacidad física o mental o su muerte, que produzca como consecuencia necesaria, inmediata y directa, la suspensión de los trabajos;
....................
VII. La suspensión de labores o trabajos, que declare la autoridad sanitaria competente, en los casos de contingencia sanitaria.
...................."
Es decir, quiere hacer cree que aplica la I. cuando es claro que la VII. es la aplicable al caso concreto, pero hasta aquí no tenemos problemas, simplemente se suspende y ya la relación laboral de una o de otra forma. El verdadero problema deviene cuando vemos el articulo 429 siguiente, porque hay diferencia al momento del pago de indemnizaciones equivalentes al salario diario o mínimo:
"Artículo 429.- En los casos señalados en el artículo 427, se observarán las normas siguientes:
I. Si se trata de la fracción I, el patrón o su representante, dará aviso de la suspensión a la Junta de Conciliación y Arbitraje, para que ésta, previo el procedimiento consignado en el artículo 892 y siguientes, la apruebe o desapruebe;
.........................
IV. Si se trata de la fracción VII, el patrón no requerirá aprobación o autorización de la Junta de Conciliación y Arbitraje y estará obligado a pagar a sus trabajadores una indemnización equivalente a un día de salario mínimo general vigente, por cada día que dure la suspensión, sin que pueda exceder de un mes.
Artículo 430.- La Junta de Conciliación y Arbitraje, con excepción de los casos a que se refiere la fracción VII del artículo 427, al sancionar o autorizar la suspensión, fijará la indemnización que deba pagarse a los trabajadores, tomando en consideración, entre otras circunstancias, el tiempo probable de suspensión de los trabajos y la posibilidad de que encuentren nueva ocupación, sin que pueda exceder del importe de un mes de salario."
En resumen, al "intentar" encuadrar en la fracción I., quiere y ordena que se pague la indemnización mencionada a los trabajadores, con su Salario Íntegro y no como dice la fracción VII. sobre un Día se Salario Mínimo. Es decir, obliga a todos los patrones a pagar los 30 días de suspensión de la relación laboral con su salario normal (íntegro) y no con el salario mínimo como la ley ordena cuando se de un tipo de declaratoria de este tipo.
Esta firma considera que esta medida se hizo para poder perjudicar los menos desprotegidos (trabajadores), pero es claro, que es contraproducente esta medida ya que las empresas van a buscar la manera para, o seguir trabajando de una u otra forma, o bien, no pagarles a los trabajadores nada, no importandoles el riesgo de clausura o multas, ya que para muchos de ellos depende su futuro no solo de la empresa en particular, sino, el futuro económico de su propia familia.
De esta misma manera se ordena la suspensión inmediata de las actividades no esenciales, a partir del 30 de marzo y hasta el 30 de abril de 2020. Por tanto, el día 31 de marzo de 2020, se emitió el acuerdo donde se establecen las medidas extraordinarias para atender la Emergencia Sanitaria. Emitiendo también término, cuáles son las Actividades consideradas como Esenciales y que está en el siguiente decreto:

Luego entonces, toda la industria está en suspensión de las relaciones laborales, con excepción de lo subrayado en la imagen anterior que sí está permitido, y las que están en suspensión debe, de pagarle sus salarios íntegros como si estuvieran trabajando normalmente, no importando lo que le afecte a la empresa, porque es claro que, el supuesto apoyo posterior por parte de los gobiernos van a ser inexistentes como siempre se ha hecho, o solamente van a ser ayudando in equitativamente y esto es muy preocupante porque las empresas micro y pequeñas simplemente van a desaparecer.
La recomendación de esta firma es, negociar con sus trabajadores a efecto de que se puedan hacer las siguientes recomendaciones:
1.Negociar los días a cuenta de vacaciones.
2.Concientizar a los trabajadores para que voluntariamente se bajen su salario por el tiempo en que dure la pandemia.
3.Reducir el salario para pagarlo con posterioridad de que termine la suspensión de actividades.
4.Pagar solamente el salario mínimo a sus trabajadores y pelear después las multas que se puedan ocasionar, ya que esta firma considera que hay una mala fundamentación de los decretos mencionados y pueden ser recurribles.
5.Seguir laborando y encuadrar nuestra actividad en una de las permitidas en el segundo decreto, y en caso de ser multadas o clausuradas, recurrir dichas acciones porque la suspensión de nuestras actividades puede tener efectos irreversibles, etc.
En conclusión, se debe de ser consciente de los problemas de la pandemia y sus consecuencias, pero tampoco podemos regalar el dinero o se puede terminar con el trabajo de tantos años, es por lo que exhorto a las empresas a que tomen en consideración las 5 recomendaciones para poder salir adelante, esto sin pasar por alto que en caso de determinar seguir laborando, sea con las mayores medidas de sanidad y demás recomendaciones pero en estrictamente aplicadas y sin reparar en costos..
Para cualquier duda o asesoría comunicate por conducto de esta pagina y te apoyamos a poner en marcha estas medidas.
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